El límite de horas extra
Las ochenta del año, cómo se pagan y qué no cuenta.
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Nueve horas ordinarias al día y cuarenta a la semana de promedio en cómputo anual. Las dos cifras están en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, y las dos admiten excepciones que hay que conocer antes de montar un cuadrante.
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La jornada ordinaria máxima es de nueve horas al día y de cuarenta semanales de promedio en cómputo anual. Lo dice el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, en sus apartados 1 y 3. Por encima de la jornada ordinaria pueden hacerse horas extraordinarias, con su propio tope anual.
El artículo 34.3 fija que «el número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias», y añade inmediatamente la excepción: por convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores, se puede establecer otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.
Esa última coletilla es la que de verdad limita. Da igual cómo repartas el día: entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente tienen que pasar doce horas. Por eso, en la práctica, la jornada máxima que puede montarse sin romper nada es de doce horas, no de nueve.
El artículo 34.1 habla de «cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual». Esas tres palabras cambian el sentido entero: no significa que ninguna semana pueda pasar de cuarenta, sino que la media del año no puede pasar. Una semana de cuarenta y ocho y otra de treinta y dos cumplen.
Además, el artículo 34.2 permite distribuir irregularmente el diez por ciento de la jornada a lo largo del año, incluso sin pacto, siempre avisando a la persona con cinco días de antelación.
Lo que se trabaje por encima de la jornada ordinaria pactada son horas extraordinarias. El artículo 35.2 pone el tope en ochenta al año, y no cuentan para ese tope las que se compensen con descanso dentro de los cuatro meses siguientes ni las de fuerza mayor.
El detalle que se olvida: las horas extra son voluntarias salvo que estén pactadas en convenio o en contrato individual.
Aquí el límite es distinto y más estricto: el artículo 34.3 fija ocho horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo el tiempo dedicado a la formación, y sumando todo si se trabaja para varias empresas. Y el artículo 6.3 les prohíbe hacer horas extraordinarias.
| Límite | Cuánto | Dónde |
|---|---|---|
| Jornada ordinaria diaria | 9 horas | art. 34.3 ET |
| Jornada semanal | 40 h de media anual | art. 34.1 ET |
| Distribución irregular sin pacto | 10 % de la jornada | art. 34.2 ET |
| Descanso entre jornadas | 12 horas | art. 34.3 ET |
| Descanso semanal | Día y medio seguido | art. 37.1 ET |
| Horas extra al año | 80 | art. 35.2 ET |
| Jornada de un menor de 18 | 8 horas, sin extras | arts. 34.3 y 6.3 ET |
Es lo que dicen la norma y su artículo. Tu convenio puede mejorar varios de estos números, y para tu caso concreto pregunta a tu asesoría laboral.
Nueve horas ordinarias, según el artículo 34.3 del Estatuto de los Trabajadores. El convenio puede repartir el tiempo de otra forma, pero siempre respetando las doce horas de descanso entre jornadas, lo que en la práctica deja el máximo en doce.
Sí. El límite de cuarenta horas es de promedio en cómputo anual (art. 34.1 ET), así que una semana puede pasar de cuarenta si otra queda por debajo y la media del año se respeta.
Ochenta, según el artículo 35.2 del Estatuto. No cuentan para ese tope las compensadas con descanso dentro de los cuatro meses siguientes ni las de fuerza mayor.
Ocho al día de trabajo efectivo, incluido el tiempo de formación y sumando lo de todas las empresas para las que trabaje. No puede hacer horas extraordinarias.
Las ochenta del año, cómo se pagan y qué no cuenta.
Doce horas entre jornadas y día y medio a la semana.
Qué está aprobado y qué sigue en tramitación.
Fichar, el registro de los cuatro años y la carpeta para la Inspección van a 0 €, con dos personas o con doscientas.