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Registro de jornada para autónomos: quién ficha y quién no

Un autónomo sin empleados no registra nada. Con empleados, registra la jornada de ellos, no la suya. La lista de quién más queda fuera es más corta de lo que se cree, y tiene un error que se repite en casi todas las webs.

Registro de jornada, 0 € Sin límite de empleados Desde el primer contrato
1200 × 600 Autónomo trabajando en un pequeño local propio con dos empleados al fondo, él de pie repasando algo en una tablet apoyada en el mostrador. Luz natural de escaparate a media mañana, sin logotipos, sin rótulos legibles y sin texto dentro de la imagen. img/sector-autonomos-hero.webp
El oficio

Lo que le pasa a un autónomo con la obligación de fichar

Tres situaciones que se preguntan una y otra vez, y las tres tienen respuesta en el artículo 1 del Estatuto, no en el 34.9.

Sin empleados no registras nada

El art. 34.9 obliga a «la empresa» respecto de «cada persona trabajadora», y el Estatuto solo alcanza a quien presta servicios por cuenta ajena y bajo dirección ajena (art. 1.1). El art. 1.3.g) excluye expresamente los trabajos por cuenta propia. Ni fichas ni llevas tu propio registro.

¿Quién tiene que fichar?

Con el primer contrato, cambias de papel

En cuanto contratas a alguien pasas a ser empresa a efectos del art. 1.2 del Estatuto, y te alcanzan las obligaciones del empleador, el registro incluido. Desde el primer día y la primera persona: no hay tamaño mínimo por debajo del cual desaparezca.

Qué hay que apuntar

Los mandos intermedios sí fichan

Es donde más webs se equivocan y lo que más caro sale. La única exclusión por cargo es la del personal de alta dirección, del art. 3.Dos del RD 1382/1985. Alta dirección es una figura estrecha con requisitos propios: no es lo mismo que «tener gente a cargo».

Qué mira la Inspección
Cómo lo resuelve

Y si tienes empleados, qué te hace falta de verdad

Poco. El registro de jornada es lo obligatorio, y es lo que no se cobra. Lo demás se añade el día que haga falta.

Lo obligatorio

El documento del art. 34.9, llenándose solo

Entradas y salidas de cada día del mes, por persona, con el origen de cada fichaje y sitio para las dos firmas. Salen los 31 días —los que no se trabajó dicen por qué—, cada persona en hoja aparte al imprimir, y descarga en CSV.

  • Se guarda cuatro años, que es lo que hay que conservarlo, y hay que poder enseñarlo.
  • Cada creación a mano, cada cambio y cada borrado deja una fila con lo de antes, lo de después, quién y por qué. No hay ningún camino para borrarlo.
  • A la Inspección se le da un enlace de solo lectura, atado a un periodo, que caduca y se puede revocar.
  • Falta el sello electrónico, y la firma del mes no es firma electrónica reconocida: no se dice en ningún sitio que lo sea.
El registro de jornada para la Inspección
1440 × 900 Captura de Tiempo › Registro con el mes de una persona: una fila por cada día del mes con entrada, salida y total, los días no trabajados con su motivo escrito al lado, y el pie con los dos espacios de firma. img/sector-autonomos-panel-registro.webp
Tiempo › Registro: el documento del art. 34.9, mes a mes.
Cómo ficha tu gente

Su móvil, tu tablet, o el navegador del ordenador

Con dos o tres empleados no hace falta comprar nada. Cada uno ficha desde su propio móvil en un toque, o desde una tablet vieja en la entrada con su PIN, y si el trabajo es de mesa, desde el navegador con el que ya está trabajando.

  • Funciona sin cobertura: el fichaje se guarda en el móvil con la hora del toque y se manda al volver la señal.
  • No hay aplicación en la App Store ni en Google Play: se entra por la dirección web y se añade a la pantalla de inicio.
  • Al dar de baja a alguien se le retira el PIN siempre.
  • Los tres orígenes son la misma jornada, y los tres salen en el registro.
Fichar con el móvil
800 × 520 Dos empleados de un negocio pequeño empezando el turno junto a la puerta trasera del local, uno fichando en el móvil y el otro colgando la chaqueta. Luz natural de mañana entrando por la puerta, sin logotipos y sin texto dentro de la imagen. img/sector-autonomos-equipo.webp
La ley que te toca

La tabla completa: quién queda dentro y quién fuera del 34.9

El perímetro lo marca el artículo 1.1 del Estatuto. Estos son los casos que se preguntan una y otra vez, con la norma que resuelve cada uno.

Art. 1.1del Estatuto: solo alcanza a quien presta servicios por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona.

12/05/2019la fecha desde la que el registro de jornada es obligatorio, sin mínimo de plantilla y sin excepción por sector.

751 – 7.500 €la multa por no llevarlo: infracción grave del art. 7.5 de la LISOS.

Quién queda dentro y quién fuera del registro del artículo 34.9, con la norma que lo resuelve.
QuiénBase legal¿Registro del 34.9?
Autónomo sin empleadosArts. 1.1 y 1.3.g) del Estatuto; art. 1.1 de la Ley 20/2007No. No registra nada
Autónomo con empleadosArt. 1.2 del EstatutoSí, la de ellos. La suya no
Personal de alta direcciónArt. 3.Dos del RD 1382/1985: el Estatuto se aplica solo si hay remisión expresa, y no la hay al 34No
Mandos intermedios y cargos de confianzaNo hay ninguna exclusión por cargo en el Estatuto
Socios de cooperativa de trabajo asociadoArt. 80.1 de la Ley 27/1999: relación societaria; su jornada, por estatutos (art. 83.1)No
Administradores y consejerosArt. 1.3.c) del Estatuto, si la actividad se limita al cargoNo
Autónomos dependientes (TRADE)Arts. 1.2.d), 11.1 y 14 de la Ley 20/2007No
Representantes de comercioArt. 4.Uno del RD 1438/1985: no implica sujeción a jornada u horario concretoExcluido de hecho
Centros especiales de empleoArt. 13 del RD 1368/1985: remite en bloque a los arts. 34 a 38 del Estatuto
FuncionariosExcluidos por el art. 1.3.a) del Estatuto; su jornada, el art. 47 del TREBEPNo el 34.9
Personal laboral de las administracionesArt. 1.1 del Estatuto y art. 7 del TREBEP
Los pactos de libre disponibilidad horaria no excluyen a nadie

Organizar tu horario a tu aire no te quita el derecho a que tu jornada quede registrada, y lo advierte la propia Guía del Ministerio de Trabajo de mayo de 2019. Una empresa que decide que «la responsable de tienda y el jefe de almacén no fichan porque son mandos» lleva dos huecos en un documento que la Inspección puede pedir sin avisar.

Quién tiene que fichar, y desde cuándo

Cuánto te costaría

Un autónomo con tres empleados: cero euros

El registro de jornada es lo obligatorio, y es justo lo que no se cobra: con tres personas o con treinta. Solo se paga la gestión, y solo si la necesitas.

Le encaja Gratis 3 empleados Fichar y cumplir, 0 €

0 €al mes y al año con tres empleados: fichaje, registro del art. 34.9 guardado cuatro años y vacaciones.

5,94 €al mes si creces a seis personas y quieres Esencial, a 0,99 € por empleado activo.

71,28 €al año con ese mismo plan Esencial y seis personas, sin IVA y facturado al año.

Lo que costaría al año si algún día quisieras un plan de pago. Precio anual, sin IVA, por empleado activo y mes.
PlantillaEsencial · 0,99 €Equipo · 1,99 €Pro · 2,99 €
3 personas35,64 €71,64 €107,64 €
6 personas71,28 €143,28 €215,28 €
10 personas118,80 €238,80 €358,80 €
20 personas237,60 €477,60 €717,60 €

Ver los cuatro planes y la calculadora

Preguntas

Preguntas de autónomos

¿Un autónomo tiene que fichar?

No, si no tiene empleados. El art. 34.9 del Estatuto obliga a «la empresa» respecto de «cada persona trabajadora», y el Estatuto solo alcanza a quien presta servicios por cuenta ajena y bajo dirección ajena (art. 1.1). El art. 1.3.g) excluye los trabajos por cuenta propia, y el art. 1.1 de la Ley 20/2007 define la actividad del autónomo como habitual, personal y directa, fuera de la dirección ajena.

Tengo dos empleados. ¿Tengo que llevar registro?

Sí, la de ellos, y desde el primer día. En cuanto contratas a alguien pasas a ser empresa a efectos del art. 1.2 del Estatuto y te alcanzan las obligaciones del empleador. No hay tamaño mínimo de plantilla por debajo del cual la obligación desaparezca. La tuya propia sigue sin registrarse.

¿Los mandos intermedios están excluidos de fichar?

No. La única exclusión por cargo es la del personal de alta dirección, del art. 3.Dos del RD 1382/1985, que es una figura estrecha con requisitos propios y no es lo mismo que tener gente a cargo. Los mandos intermedios y los cargos de confianza no están excluidos, y lo advierte la Guía del Ministerio de Trabajo de mayo de 2019.

¿Un socio de cooperativa de trabajo asociado ficha?

No por el art. 34.9. Su vínculo es societario según el art. 80.1 de la Ley 27/1999, y su jornada la fijan los estatutos de la cooperativa por el art. 83.1. Es una vía distinta, no una exención de trabajar con horario.

¿Y en un centro especial de empleo?

Sí, y es el caso que casi todos fallan. Esa relación laboral es especial, pero su norma —el RD 1368/1985— hace en su art. 13 una remisión en bloque a los artículos 34 a 38 del Estatuto, y ahí está el 34.9. Ser relación especial no equivale a estar exento.

¿Cuánto cuesta llevar el registro de mis dos empleados?

Nada. El fichaje, el registro de jornada del art. 34.9 guardado cuatro años, la carpeta para la Inspección y las vacaciones están en el plan Gratis, y el plan Gratis no tiene límite de empleados.

Sigue leyendo

¿Es obligatorio fichar?

Sí, y desde el 12 de mayo de 2019. Sin mínimo de plantilla y sin excepción por sector.

Leer la guía

Registro de jornada laboral

Qué es, qué obliga a apuntar el art. 34.9, cuántos años se guarda y quién puede pedírtelo.

Leer la guía

Sanciones por no fichar

De 751 a 7.500 euros por el art. 7.5 de la LISOS, con los tres grados y lo que es falso.

Leer la guía
Empieza hoy

Si tienes empleados, el registro lo tienes que llevar. Aquí no se cobra.

Das de alta a tu gente en diez minutos y esta tarde ya está fichando desde su móvil.