Lo que sí
- El registro diario del artículo 34.9, en el plan Gratis y sin límite de plantilla.
- La jornada del convenio como referencia, con el origen de cada número a la vista.
- Resumen mensual de exceso y defecto por persona, imprimible y en CSV.
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La ley
El día a día
No está aprobada. El proyecto de ley se cayó en el Congreso en septiembre de 2025 y sigue mandando el máximo de cuarenta horas del Estatuto.
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40 hsemanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual: el máximo que está en vigor (art. 34.1 ET).
9 hde jornada diaria ordinaria como máximo, salvo otra distribución pactada (art. 34.3 ET).
10 %de la jornada que la empresa puede distribuir de forma irregular a falta de pacto (art. 34.2 ET).
La jornada de 37,5 horas no está aprobada como ley general. El Congreso rechazó el proyecto el 10 de septiembre de 2025, al aprobarse las enmiendas de devolución por 178 votos contra 170, y el texto volvió al Gobierno. La jornada máxima legal sigue siendo la del artículo 34.1 del Estatuto de los Trabajadores: cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. Si tu empresa trabaja 37,5 horas, no es por esa ley: es porque lo dice tu convenio o tu contrato, que sí pueden fijar una jornada menor.
El proyecto de ley entró en el Congreso con número de iniciativa 121/000058. Antes de debatirse el fondo, varios grupos presentaron enmiendas a la totalidad de devolución, que son las que piden que el texto se devuelva al Gobierno sin llegar a tramitarse. Esas enmiendas se aprobaron por 178 votos contra 170. Con eso el proyecto se acabó.
Conviene entender qué significa «devuelto». No es un aplazamiento ni una segunda lectura pendiente. El texto ya no está en el Congreso. Para volver a intentarlo hay que aprobar un proyecto nuevo en Consejo de Ministros y empezar la tramitación parlamentaria desde cero. Mientras eso no ocurra y no salga publicado en el BOE, la reducción de jornada no obliga a nadie.
La reducción de jornada era el titular, pero el texto llevaba tres cosas más metidas en el mismo paquete. Se cayeron todas juntas, y por eso hay tanta confusión suelta por internet.
El artículo 34.1 del Estatuto dice dos cosas en la misma frase. La primera, que la duración de la jornada es la pactada en convenio colectivo o en contrato de trabajo. La segunda, que la duración máxima de la jornada ordinaria es de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
Ese «de promedio en cómputo anual» es la parte que casi nadie lee entera, y cambia el sentido de todo lo demás. El límite no se comprueba semana a semana. Se comprueba sobre el año.
Imagina cuatro semanas seguidas en las que una persona trabaja 45, 45, 35 y 35 horas. Suman 160 horas y la media sale a 40 exactas. Ninguna de las dos semanas de 45 horas incumple por sí sola el artículo 34.1, porque el 34.1 no habla de semanas sueltas.
Ahora bien, que el promedio salga no significa que todo valga. Esas semanas largas tienen que respetar los demás límites, que sí son diarios y semanales: el máximo de nueve horas ordinarias de trabajo efectivo al día del artículo 34.3, las doce horas de descanso entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente que explica la guía de los descansos entre jornadas, y el día y medio ininterrumpido de descanso a la semana del artículo 37.1. Y todo lo que pase del horario pactado es hora extraordinaria, con el tope anual que cuenta la guía del límite legal de las horas extra.
El artículo 34.2 es el que permite mover horas de una semana a otra. A falta de pacto en convenio o acuerdo de empresa, la empresa puede distribuir de manera irregular el 10 % de la jornada a lo largo del año. Y ese permiso viene con dos condiciones que se citan mucho menos que el porcentaje:
Pongamos que tu convenio fija una jornada anual de 1.800 horas. El 10 % son 180 horas al año que la empresa puede repartir de forma distinta a lo previsto, avisando con cinco días y devolviendo el saldo dentro de los doce meses siguientes. Si el convenio ya regula la distribución irregular, manda el convenio: el 10 % solo entra en juego a falta de pacto.
Dicho de otra forma: la flexibilidad existe, pero es una flexibilidad con calendario y con memoria. Y esa memoria hay que llevarla escrita, que es exactamente para lo que sirve el registro de jornada del artículo 34.9.
Aquí está el malentendido más frecuente. Que la ley no haya bajado a 37,5 horas no quiere decir que trabajar 37,5 horas sea raro o excepcional. El artículo 34.1 fija un techo, y por debajo de ese techo manda lo que hayan pactado tu convenio o tu contrato. Muchos convenios llevan años por debajo de las cuarenta.
Esto vale para todas las cifras de esta guía y de las demás: las del Estatuto son suelos y techos legales. Un convenio puede mejorarlos —jornada más corta, más descanso, más vacaciones— y nunca empeorarlos. Así que la pregunta útil no es «¿qué dice la ley?», sino «¿qué dice mi convenio, y cumple al menos lo que dice la ley?».
Mientras no salga en el BOE, no obliga. Lo que obliga hoy son las cuarenta horas de promedio anual del 34.1 y el registro diario del 34.9.
Seis filas: a la izquierda el proyecto rechazado, a la derecha el derecho vigente con su artículo.
| Asunto | Lo que se propuso | Lo que está en vigor |
|---|---|---|
| Jornada máxima | 37,5 horas semanales | 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual (art. 34.1) |
| Registro de jornada | Registro reforzado dentro del mismo texto | El artículo 34.9, con la redacción que tiene desde 2019 |
| Desconexión digital | Se regulaba en la misma ley | Sin cambios: lo del proyecto no llegó a entrar |
| Sanción | Una multa por cada persona trabajadora afectada | Infracción grave del art. 7.5 de la LISOS: de 751 a 7.500 € (art. 40.1.b) |
| Jornada diaria | Sin cambio en este punto | Máximo 9 horas ordinarias al día, salvo otra distribución por convenio o acuerdo (art. 34.3) |
| Distribución irregular | Sin cambio en este punto | 10 % de la jornada a falta de pacto, con 5 días de preaviso y compensación en 12 meses (art. 34.2) |
Esta página se comprobó el 26 de agosto de 2026 contra el texto consolidado del Estatuto de los Trabajadores en el BOE. Una jornada legal más corta solo puede llegar por una norma publicada en el BOE, así que la comprobación es siempre la misma: abre el artículo 34 del Estatuto en el texto consolidado del BOE y mira si el apartado 1 sigue diciendo cuarenta horas. Si lees esto mucho después de esa fecha, hazlo: no podemos garantizarte lo que haya pasado desde entonces, y preferimos decírtelo a que te fíes de una página vieja.
Nada nuevo por la reducción de jornada, porque no hay nada nuevo. Lo que sí conviene es tener claras las cuatro cuentas que sí te van a mirar: la jornada pactada en tu convenio, la media anual, las horas que se salen de esa jornada y los descansos.
Las cuatro salen del mismo sitio, que es el registro diario de entradas y salidas. Si ese registro está bien llevado, las cuatro respuestas son inmediatas. Si no lo está, ninguna lo es. Y esa obligación —la del artículo 34.9— sí está en vigor desde 2019, con las multas que lleva detrás.
No. El Congreso rechazó el proyecto el 10 de septiembre de 2025, al aprobarse las enmiendas de devolución por 178 votos contra 170. El texto volvió al Gobierno. Para revivirlo habría que presentar un proyecto nuevo y empezar la tramitación otra vez. Comprobado el 26 de agosto de 2026 contra el texto consolidado del Estatuto en el BOE.
Cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, según el artículo 34.1 del Estatuto de los Trabajadores. Y un máximo de nueve horas ordinarias al día, según el artículo 34.3, salvo otra distribución pactada en convenio o con los representantes.
Que el límite se comprueba sobre el año entero, no semana a semana. Puedes tener semanas de 45 horas y semanas de 35 sin incumplir el artículo 34.1, siempre que la media anual no pase de 40 y se respeten los demás límites: las nueve horas diarias, las doce de descanso entre jornadas y el descanso semanal.
No, salvo que tu convenio diga otra cosa. A falta de pacto, el artículo 34.2 del Estatuto permite a la empresa distribuir irregularmente el 10 % de la jornada a lo largo del año, pero debe avisar del día y la hora con cinco días de antelación como mínimo, y las diferencias tienen que quedar compensadas en doce meses.
Hoy no. Esa propuesta iba en las disposiciones finales del proyecto de ley rechazado en septiembre de 2025 y cayó con él. No llevar el registro de jornada sigue siendo una infracción grave del artículo 7.5 de la LISOS, con multa de 751 a 7.500 euros por el artículo 40.1.b), sea cual sea el tamaño de la plantilla.
Sí, y muchos ya lo hacen. El artículo 34.1 fija un techo, no una obligación de trabajar cuarenta horas. Por debajo de ese techo manda lo que hayan pactado tu convenio colectivo o tu contrato, que pueden mejorar el mínimo legal pero nunca empeorarlo.
En Empresa › Convenio se elige el del sector y de ahí salen la jornada semanal, los días de vacaciones, los descansos y el tramo nocturno. Cada número dice de dónde viene —del convenio, del suelo legal, o de que alguien lo puso a mano— y no se puede empeorar el mínimo legal. Si tu convenio fija 37,5 horas, ese es el número contra el que se comparan las horas de cada mes, no las cuarenta.
A partir de ahí, el exceso y el defecto de cada persona salen solos. El resumen mensual de horas de más y de menos se imprime y se descarga, y la tabla cuadra: trabajado menos previsto es igual a exceso menos defecto. Los defectos no se restan de los excesos, porque son dos cosas distintas y mezclarlas esconde las dos. Está contado entero en la página de horas extra y bolsa de horas.
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Aquí se cuenta lo que dicen el Estatuto de los Trabajadores y las normas que se citan, con el artículo al lado para que puedas ir a leerlo. No es asesoramiento jurídico ni sustituye a un abogado ni a tu gestoría: tu convenio colectivo puede mejorar estos mínimos y tu caso puede tener detalles que cambien la respuesta.
El otro expediente que se mezcla con este, con la cronología real.
Leer la guíaEl tope anual del artículo 35.2 y qué pasa cuando la media anual cuadra igual.
Leer la guíaEl límite diario que no se compensa con el promedio anual.
Leer la guíaDas de alta a tu equipo en diez minutos y esta tarde ya está fichando.