Lo que sí
- Horas nocturnas y en festivo por persona, en el cierre de mes y en el CSV.
- Franja 22:00–06:00 de fábrica, ampliable si lo dice el convenio.
- Aviso de incumplimiento de descansos antes de publicar el cuadrante.
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La ley
El día a día
La franja nocturna la fija la ley. El plus lo fija tu convenio. Confundir las dos cosas es de donde sale el famoso 25 %.
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22:00–06:00es la franja de trabajo nocturno (art. 36.1 ET).
3 hdiarias en esa franja, o un tercio de la jornada anual, para ser trabajador nocturno.
8 hde jornada diaria de promedio en 15 días para el trabajador nocturno (art. 36.1 ET).
Es trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana, y así lo dice el artículo 36.1 del Estatuto de los Trabajadores. Esa es la parte fácil. La difícil es la siguiente: el Estatuto no fija ningún porcentaje de plus de nocturnidad. El artículo 36.2 se limita a decir que el trabajo nocturno tiene una retribución específica y que esa retribución la determina la negociación colectiva. Si has llegado buscando el 25 %, ese número no está en la ley: está en algunos convenios, no en todos, y en otros el porcentaje es distinto.
Esta es la confusión que más problemas causa, porque las dos cosas se llaman parecido y significan cosas muy distintas. Una hora nocturna es una hora concreta del reloj: la que cae entre las 22:00 y las 06:00. La hace quien la hace, un día suelto o todos los días, y se cuenta hora a hora.
Un trabajador nocturno es una categoría de persona. El artículo 36.1 la define con dos criterios, y basta con cumplir uno: quien realiza normalmente al menos tres horas de su jornada diaria dentro de esa franja, o quien se prevea que va a hacer en ella al menos un tercio de su jornada anual. La consecuencia importa, porque ser trabajador nocturno activa límites que no se aplican a quien hace una noche suelta.
La misma noche, dos figuras distintas del artículo 36.1, con consecuencias distintas.
| Hora nocturna | Trabajador nocturno | |
|---|---|---|
| Qué es | Cada hora trabajada entre las 22:00 y las 06:00. | La persona que hace normalmente al menos 3 horas diarias en esa franja, o al menos un tercio de su jornada anual. |
| Cómo se mide | Hora a hora, sobre lo efectivamente trabajado. | Sobre el patrón habitual de la jornada, o sobre la previsión anual. |
| Tope de jornada | El general del artículo 34.3: 9 horas ordinarias al día, salvo otra distribución por convenio. | 8 horas diarias de promedio en un periodo de referencia de 15 días. |
| Horas extraordinarias | Las generales del artículo 35. | No puede hacerlas. |
| Obligación de la empresa | Registrar la jornada como cualquier otra. | Quien recurre regularmente al trabajo nocturno debe informar a la autoridad laboral. |
El artículo 36.1 no se queda en la definición: añade tres reglas que conviene conocer antes de montar un cuadrante.
Estas tres reglas conviven con el resto de la jornada. Las doce horas de descanso entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente del artículo 34.3 siguen valiendo igual, y en los turnos de noche es donde más se incumplen, como se explica en la guía del descanso entre jornadas.
Un turno de 21:00 a 05:00 se llama «turno de noche» en cualquier empresa. Pero no es una jornada nocturna entera, y esto tiene consecuencias en dinero y en registro.
Son ocho horas de trabajo. De esas ocho, una cae fuera de la franja legal —la de 21:00 a 22:00— y siete caen dentro de las 22:00 a las 06:00. Si el convenio paga un complemento por hora nocturna, se paga sobre siete horas, no sobre ocho. Quien pague ocho está pagando de más; quien pague seis, de menos. Y quien no lo calcule hora a hora no lo sabe.
El segundo efecto es más incómodo. Ese turno cruza la medianoche: empieza el lunes y acaba el martes. Si el registro se lleva por día natural, el lunes aparecen tres horas y el martes cinco, y la persona no ha hecho ninguna jornada de tres horas en su vida. Una jornada no es un día del calendario, y la obligación de registrar la hora concreta de entrada y de salida está contada entera en la guía del registro de jornada.
Vamos al grano, porque es lo que trae aquí a casi todo el mundo. El artículo 36.2 del Estatuto dice que el trabajo nocturno tendrá una retribución específica que se determinará en la negociación colectiva. Punto. No hay porcentaje, ni mínimo, ni fórmula.
Y añade dos salvedades que la mayoría de las páginas se salta:
De ahí sale el lío del 25 %. Es una cifra real, pero es una cifra de convenio: aparece en unos y no en otros, y hay convenios que fijan un importe por hora en euros en lugar de un porcentaje, o que lo calculan sobre el salario base y no sobre el total. Ninguna página web puede decirte cuál es el tuyo sin leer tu convenio. Lo que sí puede decirte es dónde mirar: el artículo del convenio que hable de complementos salariales o de trabajo nocturno.
El Estatuto dice que hay que pagar algo por la noche. Cuánto, lo dice tu convenio. Cualquier porcentaje presentado como «lo que marca la ley» está mal.
El artículo 36.3 se ocupa del trabajo a turnos, que no es lo mismo que el trabajo nocturno aunque casi siempre viajen juntos. En las empresas con procesos productivos continuos las veinticuatro horas del día, la organización de los turnos debe tener en cuenta la rotación, y en particular que ningún trabajador esté en el turno de noche más de dos semanas consecutivas.
Hay una excepción: la adscripción voluntaria. Si la persona se adscribe voluntariamente al turno de noche, el límite de las dos semanas no se le aplica. Lo que no cabe es dejar a alguien fijo de noche por comodidad del cuadrante y llamarlo voluntario.
Aquí toca ser breve y honesto. El Estatuto de los Trabajadores no fija ningún recargo por trabajar en día festivo. Los días festivos salen del calendario laboral, que se publica cada año y combina fiestas de ámbito estatal, autonómico y local, y su tratamiento —si se compensa con descanso, si se paga con un complemento, si el complemento es un porcentaje o un importe— depende de lo que diga tu convenio colectivo o tu contrato.
Si una página te da un porcentaje de festivo «según la ley», desconfía por el mismo motivo que con el 25 % de nocturnidad: ese número sale de un convenio concreto.
Lo que sí está en el Estatuto, y conviene no mezclarlo con los festivos, es el descanso semanal del artículo 37.1: un mínimo de día y medio ininterrumpido, acumulable por periodos de hasta catorce días. Para los menores de dieciocho años son dos días ininterrumpidos. Eso es obligación legal, no asunto de convenio, y se incumple con facilidad en cuadrantes de siete días.
Y una nota de vocabulario, porque también se confunde: los días de vacaciones no son días festivos ni se descuentan de ellos. Cuántos te corresponden y cómo se cuentan está en la guía de los días de vacaciones al año. Los permisos del artículo 37.3 son otra cosa distinta, y están en la guía de los permisos retribuidos.
Tres cosas. Contar las horas nocturnas por tramos reales, no por turnos enteros. Saber quién es trabajador nocturno, porque a esa gente no le puedes apuntar horas extra. Y mirar el convenio antes de fijar el plus.
Ninguno. El artículo 36.2 del Estatuto dice que el trabajo nocturno tiene una retribución específica que se determina en la negociación colectiva, y no fija ningún porcentaje. El 25 % que circula por internet sale de convenios concretos, no de la ley.
Las trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana, según el artículo 36.1 del Estatuto. Se cuentan hora a hora: de un turno de 21:00 a 05:00 solo siete de las ocho horas caen dentro de esa franja.
No necesariamente. El artículo 36.1 llama trabajador nocturno a quien realiza normalmente al menos tres horas de su jornada diaria entre las diez de la noche y las seis de la mañana, o a quien se prevea que hará en esa franja al menos un tercio de su jornada anual.
No. El artículo 36.1 del Estatuto se lo prohíbe, igual que limita su jornada a ocho horas diarias de promedio en un periodo de referencia de quince días.
El Estatuto no fija ningún recargo por trabajar en festivo. Los días festivos salen del calendario laboral y su tratamiento y su retribución dependen de lo que diga tu convenio colectivo o tu contrato.
Ficheo cuenta las horas nocturnas y las horas en festivo por persona, y las saca en el cierre de mes y en el CSV. La franja de fábrica es la del artículo 36.1, de 22:00 a 06:00, y se puede ampliar en Empresa › Parámetros si tu convenio dice otra cosa. Cada tramo se trocea con la hora de Madrid de ese instante, así que la noche del cambio de hora sale bien y un turno que cruza la medianoche no se parte en dos jornadas falsas. Los domingos se cuentan como festivo.
En el cuadrante, un turno de noche se cuenta entero aunque acabe al día siguiente, y antes de publicar la semana el sistema avisa de los descansos que se incumplirían, con el nombre de la persona y el turno concreto. Eso está en la página del cuadrante de turnos, que es un módulo de pago.
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Aquí se cuenta lo que dicen el Estatuto de los Trabajadores y las normas que se citan, con el artículo al lado para que puedas ir a leerlo. No es asesoramiento jurídico ni sustituye a un abogado ni a tu gestoría: tu convenio colectivo puede mejorar estos mínimos y tu caso puede tener detalles que cambien la respuesta.
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