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Guía legal · Artículo 34.9 ET

Plantilla de registro de jornada: qué campos tiene que llevar

No hay modelo oficial ni formato obligatorio. Hay un contenido mínimo, y aquí están las columnas, una por una, con la de ejemplo rellenada.

Cuatro columnas obligatorias, tres recomendables Actualizado el 26 de agosto de 2026 9 minutos de lectura
1200 × 600 Una hoja de papel cuadriculada con columnas dibujadas a mano sobre la mesa de una oficina pequeña, con un bolígrafo encima y un portátil cerrado al lado. Luz natural suave, plano cenital. Sin logotipos, sin personas y sin ningún texto legible dentro de la imagen. img/guia-plantilla-registro-jornada.webp
La respuesta corta

Quién, qué día, a qué hora empezó y a qué hora terminó

4columnas obligatorias: persona, fecha, hora de inicio y hora de finalización (art. 34.9 ET).

0modelos oficiales obligatorios. La ley describe un contenido, no un impreso.

4 añosde conservación, y a disposición de la plantilla, sus representantes y la Inspección.

La respuesta, entera

Un registro de jornada vale si lleva cuatro cosas: quién, qué día, a qué hora empezó y a qué hora terminó. Eso es lo que exige el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores: el horario concreto de inicio y de finalización de la jornada de cada persona trabajadora, día a día. Y hay una segunda parte que casi nadie cuenta: la ley no impone ningún formato ni ningún soporte. No existe un modelo oficial obligatorio y una hoja de cálculo hoy puede cumplir. Abajo tienes las columnas que no pueden faltar, las que conviene añadir aunque la ley no las pida, y los cuatro sitios por donde se rompe una hoja de cálculo.

La guía

No hay modelo oficial, y eso juega a tu favor

Si has llegado buscando «plantilla de registro de jornada en Excel» o «modelo de control horario», conviene saber que no estás buscando un documento que exista como tal. El 34.9 no nombra ninguna tecnología, ningún programa y ningún impreso. Describe un contenido y una disponibilidad, y deja el soporte abierto. Papel, hoja de cálculo, aplicación: la ley no distingue.

Tú decides el continente y la ley decide el contenido. Y eso significa lo contrario de lo que se lee por ahí: una hoja de cálculo no es ilegal. Lo que puede ser insuficiente es una a la que le faltan campos, que nadie puede consultar o que se reescribe sin dejar rastro. La obligación entera está en la guía de qué es y qué exige el registro de jornada.

Aquí no hay ningún fichero que descargar

Lo decimos antes de que sigas bajando: en esta página no hay un botón de descarga, porque no tenemos ese fichero. Lo que sí hay son las columnas exactas y una fila de ejemplo rellenada. Se copian en cualquier hoja de cálculo en dos minutos y el resultado cumple el 34.9 igual que un archivo bajado de cualquier sitio. Lo que decide si tu registro vale no es de dónde salió la plantilla: es qué columnas tiene, cuánto la guardas y si puedes enseñarla.

Las columnas

Cuatro obligatorias y tres que conviene añadir

Los cuatro primeros salen directamente del texto del 34.9. Si a tu documento le falta uno, no está incompleto: no cumple.

Campos de una hoja de registro de jornada: los obligatorios y los recomendables
Columna¿La exige el 34.9?Qué tiene que poner y por qué
Persona trabajadoraNombre y apellidos, y un identificador que no se repita. El registro es «de cada persona trabajadora», no del turno ni del equipo
FechaUn asiento por cada día trabajado. Sin fecha no hay registro diario, y el 34.9 dice diario
Hora de inicioHora del reloj: 09:00. No una cantidad. «Hizo 8 horas» no es un horario concreto de inicio
Hora de finalizaciónIgual. Y si la jornada se parte, cada tramo con su entrada y su salida
Pausas que no computanNoEl artículo 34.4 deja el descanso de la jornada continuada fuera del trabajo efectivo salvo que lo diga el convenio o el contrato. Sin esta columna el total del mes sale inflado
Presencial o a distanciaNoEl artículo 7 de la Ley 10/2021, de trabajo a distancia, obliga a recoger en el acuerdo el reparto entre presencial y a distancia. Sin la columna no se comprueba contra nada
Motivo de la correcciónNoQuién cambió una hora, cuándo y por qué. La primera pregunta cuando dos versiones no coinciden
Total de horas del díaNoCómodo para la nómina, pero es un cálculo, no el dato que pide la ley

Un día real, columna a columna

Ana trabaja en un taller. Entra a las 08:00, para a comer de 13:30 a 14:30 y sale a las 18:00. Su convenio no computa esa pausa. Su fila lleva las cuatro horas del reloj y sesenta minutos marcados como no computables. De ahí salen nueve horas de trabajo efectivo, no diez: una hora de diferencia al día, veinte horas al mes que sin esa columna aparecerían como trabajadas.

Cómo queda una semana de Ana con las columnas de arriba. Las cuatro primeras son las obligatorias
PersonaFechaInicioFinPausa no computableModoMotivo de la corrección
Ana G. · 0147Lunes 2 de marzo08:0018:0060 minPresencial
Ana G. · 0147Martes 3 de marzo08:0017:3060 minPresencial
Ana G. · 0147Miércoles 4 de marzo08:0518:0060 minA distancia
Ana G. · 0147Jueves 5 de marzo08:0018:0060 minPresencialOlvidó marcar la salida; la corrige el encargado el día 6
Ana G. · 0147Viernes 6 de marzo08:0015:000 minPresencial

Fíjate en la fila del jueves. Esa columna de la derecha no la pide el 34.9, y es la que salva el documento el día que alguien pregunta por qué esa salida se escribió el día siguiente. Sin ella, la fila del jueves y la del viernes son indistinguibles: las dos parecen fichadas por Ana en su momento.

La firma: lo que la ley pide y lo que no

El artículo 34.9 no exige que el registro se firme. Ni a mano, ni con firma electrónica, ni con sello. Si alguien te dice que la firma es obligatoria, pídele el artículo. Dicho eso, una firma resuelve algo concreto: deja constancia de que la persona vio sus horas y no las discutió en su momento. Por eso la práctica habitual es cerrar cada mes con dos firmas, la de la persona y la de la empresa. Es una decisión tuya, no una obligación legal.

Cuánto se guarda y a quién hay que poder enseñárselo

El párrafo tercero del 34.9 fija la conservación en cuatro años y añade algo que se pasa por alto: el registro tiene que estar a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo. Guardarlo y no poder sacarlo no cumple la segunda mitad de la frase. Los plazos, con fechas, están en la guía de cuánto tiempo hay que guardar los registros de jornada.

Con este mismo documento se resuelve una obligación vecina: el artículo 35.5 del Estatuto manda registrar la jornada día a día a efectos del cómputo de horas extraordinarias, totalizarla en el periodo de abono y entregar copia del resumen a la persona trabajadora en el recibo correspondiente. El tope anual de esas horas está en la guía del límite legal de las horas extra.

La guía del Ministerio de 2019: orienta, no obliga

En mayo de 2019 el Ministerio de Trabajo publicó una guía sobre el registro de jornada con criterios prácticos. Se cita mucho y casi siempre mal, así que conviene saber qué es: criterios informativos, sin valor normativo. No crea obligaciones. Sirve para orientarse. La norma sigue siendo el artículo 34.9.

La ley no te dice con qué llevar el registro. Te dice qué tiene que poner dentro y a quién se lo tienes que poder enseñar.

Los cuatro puntos de rotura

Dónde se rompe la hoja de cálculo

Una hoja de cálculo cumple mientras la empresa es pequeña y los horarios son planos. Se rompe en cuatro sitios muy concretos.

01

El turno que cruza la medianoche

Un vigilante entra a las 22:00 y sale a las 06:00. Son ocho horas. La resta que hace la hoja es 06:00 menos 22:00, es decir, menos dieciséis. Con veinte turnos de noche al mes, el total marca menos 320 horas en lugar de 160.

02

La fila que alguien reescribe en junio

Escribir encima de una celda no deja rastro. Si en junio alguien cambia la salida de un martes de marzo de las 19:40 a las 18:00, el documento queda perfecto y no hay forma de saber que antes decía otra cosa.

03

Cuatro años en veinte ficheros

Con un libro por año y por centro y cinco centros, cuatro años son veinte ficheros repartidos por carpetas, correos y el portátil de quien hacía las nóminas antes. La pregunta no es si lo tienes: es cuánto tardas en juntarlo.

04

Quince olvidos de salida al mes

Quince filas que alguien rellena a mano días después, de memoria o preguntando, sin nada en el documento que diga quién lo hizo ni por qué. Cada una es una hora que la empresa afirma sin poder demostrarla.

El segundo punto es el que más pesa cuando llega una visita de la Inspección de Trabajo: no solo se mira qué pone el registro, sino si se ha podido reescribir. Y si el registro no se sostiene, la infracción es grave, con la multa que detalla la guía de las sanciones por no llevar el registro.

Lo que quiere cambiar el borrador de 2026

Hay un proyecto de real decreto que quiere acabar con el papel y la hoja de cálculo, exigir que cada modificación deje una huella clara con su autoría y permitir que la Inspección acceda en remoto. No está aprobado ni publicado en el BOE. El expediente entero, con sus fechas, está en la guía de qué hay aprobado de la reforma de 2026. Mientras tanto, tu hoja de cálculo sigue siendo válida si cumple el 34.9.

Preguntas

Preguntas frecuentes

¿Existe un modelo oficial de registro de jornada?

No. El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores exige un contenido, no un impreso: la identificación de la persona, la fecha y el horario concreto de inicio y de finalización de la jornada de ese día. No hay ningún formulario oficial obligatorio ni ningún formato impuesto por la ley.

¿Tenéis una plantilla en Excel para descargar?

No, y preferimos decirlo que enlazar a un fichero que no existe. Lo que hay en esta página son las columnas exactas que tiene que llevar la hoja: persona, fecha, hora de inicio y hora de finalización como mínimo, y tres más muy recomendables. Se copian en cualquier hoja de cálculo en dos minutos y quedan igual de válidas que un fichero descargado.

¿Es legal llevar el registro de jornada en una hoja de cálculo?

Hoy sí, siempre que cumpla el artículo 34.9: la hora de inicio y de fin de cada persona y cada día, cuatro años guardado y a disposición de la plantilla, sus representantes y la Inspección. El proyecto de real decreto de 2026 quiere acabar con la hoja de cálculo, pero no está aprobado ni publicado en el BOE.

¿Qué columnas tiene que llevar la hoja de fichaje?

Cuatro son obligatorias por el artículo 34.9: la persona, la fecha, la hora de inicio y la hora de finalización. Conviene añadir tres que la ley no pide: las pausas que no computan, si la jornada fue presencial o a distancia, y el motivo de cada corrección.

¿Hay que firmar el registro de jornada?

El artículo 34.9 no exige ninguna firma. Exige que el registro exista, que recoja las horas concretas, que se conserve cuatro años y que se pueda enseñar. La firma deja constancia de que la persona vio sus horas, pero no es una obligación del Estatuto.

¿Cuántos años hay que guardar la hoja de registro?

Cuatro años, según el párrafo tercero del artículo 34.9, y durante ese tiempo tiene que estar a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo. El plazo corre aunque la persona ya no trabaje en la empresa.

Qué hace Ficheo con esto

El mismo documento, pero sale hecho

El documento que aquí has visto columna a columna sale hecho en Tiempo › Registro: un registro mensual por persona con todos los días del mes, el origen de cada fichaje y sitio para las dos firmas. Los días que no se trabajaron dicen por qué. Al imprimir, cada persona va en su hoja; y se descarga en CSV, que abre tu hoja de cálculo de siempre. Va en el plan Gratis y sin límite de plantilla, porque es una obligación legal.

Los cuatro puntos donde se rompe la hoja de cálculo tienen respuesta: un turno de noche se cuenta bien porque la jornada acaba al día siguiente; el historial deja una fila con el antes, el después, quién y por qué en cada cambio, sin ningún camino para borrarlo; el cierre hasta una fecha impide crear, cambiar o borrar nada anterior; y los cuatro años viven en un sitio. Está en la página de informes y registro legal.

1440 × 900 Captura del registro mensual de una persona, con la fila de cada día del mes, las horas de entrada y salida, el origen de cada fichaje y dos recuadros de firma al pie. Documento sobre fondo blanco, sin nombres reales ni datos personales legibles. img/guia-plantilla-panel.webp
El registro mensual, listo para imprimir y para firmar.

Lo que sí

  • Registro mensual por persona, imprimible y descargable en CSV.
  • Origen de cada fichaje y sitio para las dos firmas.
  • Historial con el antes y el después de cada cambio, sin camino para borrarlo.

Lo que no

  • No hay ninguna plantilla en blanco para descargar desde esta web.
  • El registro mensual no lleva sello electrónico. Si tu gestoría te lo pide sellado, tendrás que sellarlo por tu cuenta.
  • La confirmación del mes por la persona trabajadora es una firma con registro, no una firma electrónica reconocida: eso exige un prestador de confianza.
Esto informa, no asesora

Aquí se cuenta lo que dicen el Estatuto de los Trabajadores y las normas que se citan, con el artículo al lado para que puedas ir a leerlo. No es asesoramiento jurídico ni sustituye a un abogado ni a tu gestoría: tu convenio colectivo puede mejorar estos mínimos y tu caso puede tener detalles que cambien la respuesta.

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