Un día real, columna a columna
Ana trabaja en un taller. Entra a las 08:00, para a comer de 13:30 a 14:30 y sale a las 18:00. Su convenio no computa esa pausa. Su fila lleva las cuatro horas del reloj y sesenta minutos marcados como no computables. De ahí salen nueve horas de trabajo efectivo, no diez: una hora de diferencia al día, veinte horas al mes que sin esa columna aparecerían como trabajadas.
Fíjate en la fila del jueves. Esa columna de la derecha no la pide el 34.9, y es la que salva el documento el día que alguien pregunta por qué esa salida se escribió el día siguiente. Sin ella, la fila del jueves y la del viernes son indistinguibles: las dos parecen fichadas por Ana en su momento.
La firma: lo que la ley pide y lo que no
El artículo 34.9 no exige que el registro se firme. Ni a mano, ni con firma electrónica, ni con sello. Si alguien te dice que la firma es obligatoria, pídele el artículo. Dicho eso, una firma resuelve algo concreto: deja constancia de que la persona vio sus horas y no las discutió en su momento. Por eso la práctica habitual es cerrar cada mes con dos firmas, la de la persona y la de la empresa. Es una decisión tuya, no una obligación legal.
Cuánto se guarda y a quién hay que poder enseñárselo
El párrafo tercero del 34.9 fija la conservación en cuatro años y añade algo que se pasa por alto: el registro tiene que estar a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo. Guardarlo y no poder sacarlo no cumple la segunda mitad de la frase. Los plazos, con fechas, están en la guía de cuánto tiempo hay que guardar los registros de jornada.
Con este mismo documento se resuelve una obligación vecina: el artículo 35.5 del Estatuto manda registrar la jornada día a día a efectos del cómputo de horas extraordinarias, totalizarla en el periodo de abono y entregar copia del resumen a la persona trabajadora en el recibo correspondiente. El tope anual de esas horas está en la guía del límite legal de las horas extra.
La guía del Ministerio de 2019: orienta, no obliga
En mayo de 2019 el Ministerio de Trabajo publicó una guía sobre el registro de jornada con criterios prácticos. Se cita mucho y casi siempre mal, así que conviene saber qué es: criterios informativos, sin valor normativo. No crea obligaciones. Sirve para orientarse. La norma sigue siendo el artículo 34.9.
La ley no te dice con qué llevar el registro. Te dice qué tiene que poner dentro y a quién se lo tienes que poder enseñar.