Saltar al contenido
Precios Ayuda
Guía legal · Artículo 34.9 ET

Cuánto tiempo hay que guardar el registro de jornada

Cuatro años desde cada registro. Y no basta con guardarlo: la misma frase de la ley obliga a poder enseñarlo a tres destinatarios distintos.

Los cuatro años van en el plan Gratis Actualizado el 26 de agosto de 2026 8 minutos de lectura
1200 × 600 Un archivador metálico abierto con carpetas colgantes ordenadas por años, en el cuarto trasero de una pequeña empresa, sin nadie delante. Luz fría de fluorescente, tonos grises y neutros. Sin logotipos, sin nombres y sin ningún texto legible dentro de la imagen. img/guia-conservar-registro-4-anos.webp
La respuesta corta

Cuatro años, contados desde cada registro

4 añosde conservación desde cada registro, según el párrafo tercero del artículo 34.9 ET.

3destinatarios que pueden pedirlo: la plantilla, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo.

48meses de asientos conviviendo en tu archivo, cada uno con su propia fecha de caducidad.

La respuesta, entera

Cuatro años, contados desde cada registro. Lo dice el párrafo tercero del artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, y en la misma frase añade la parte que casi nadie cumple: no basta con guardarlo, tiene que estar a disposición de tres destinatarios distintos —las personas trabajadoras, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social—. Son dos obligaciones, no una. Conservar y poder enseñar. Un disco duro en un cajón cumple la primera y suspende la segunda.

La guía

Conservar y tener a disposición no son lo mismo

El párrafo es corto y hace dos cosas a la vez. Primero fija un plazo: cuatro años. Después dice para qué sirve ese plazo, y ahí está el verdadero contenido de la obligación. El registro se guarda para poder sacarlo. Si existe pero nadie sabe dónde, si está en un formato que ya no abre ningún programa, o si depende del portátil de una persona que se fue, materialmente no está a disposición de nadie.

La diferencia se nota el día que alguien lo pide. Una petición de la plantilla o de los representantes no lleva plazo escrito en el Estatuto, pero una visita de la Inspección de Trabajo sí tiene sus tiempos, y responder «lo tengo, pero necesito dos semanas para juntarlo» no es la misma respuesta que enseñarlo. Qué es el registro y de dónde sale la obligación está contado en la guía de qué es y qué exige el registro de jornada.

Desde cuándo se cuentan los cuatro años

Desde cada registro. No desde que la persona se va, no desde el cierre del ejercicio, no desde que se firma nada. Cada día trabajado arranca su propio plazo y lo agota por su cuenta, así que en tu archivo conviven en todo momento cuarenta y ocho meses de asientos, cada uno con una fecha de caducidad distinta.

Un ejemplo con fechas. Un registro del 15 de marzo de 2023 sigue siendo exigible el 15 de marzo de 2027. Ese día de 2027, si alguien lo pide, la empresa tiene que poder ponerlo encima de la mesa con la hora de entrada y la de salida de aquel miércoles. Y el mismo archivo tendrá dentro los registros de agosto de 2026, que aguantarán hasta agosto de 2030.

Los cuatro años siguen corriendo aunque la persona se haya ido

El 34.9 no pone ninguna excepción por baja voluntaria, despido ni fin de contrato. Esto es lo que más se incumple sin querer: la empresa limpia la carpeta de quien ya no está, y con ella se va la prueba de sus horas.

Luis deja la empresa el 30 de junio de 2024. Su registro de mayo de 2024 sigue siendo exigible hasta mayo de 2028, cuatro años después. En ese intervalo puede haber una reclamación de horas extra, una comprobación de la Inspección o una petición del propio Luis. Si su ficha se borró el día que entregó las llaves, la empresa no tiene con qué responder, y quien responde por la falta de registro es la empresa: es una infracción grave, con las cuantías que están en la guía de las sanciones por no llevar el registro.

El registro no se guarda para tenerlo. Se guarda para poder enseñarlo cuatro años después.

Los cuatro documentos

Qué documento se guarda, cuánto y para quién

Alrededor del registro diario hay tres obligaciones vecinas que se confunden con él y que tienen destinatarios distintos. Conviene tenerlas separadas.

Documentos de jornada y horas extra: plazo y destinatario de cada uno
DocumentoDónde está la obligaciónCuánto se guardaPara quién
Registro diario de jornada, con la hora de inicio y de fin de cada personaArtículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores4 años desde cada registroPersonas trabajadoras, representantes legales e Inspección de Trabajo
Registro día a día a efectos del cómputo de horas extraordinarias, totalizado en el periodo de abonoArtículo 35.5 del EstatutoEl artículo no fija un plazo propio. El soporte es el mismo registro diario, con sus cuatro añosEs la base del resumen que se entrega
Copia del resumen de horasArtículo 35.5 del EstatutoSe entrega en el recibo correspondiente, es decir, con la nóminaLa persona trabajadora
Información mensual de las horas extraordinarias realizadas, con copia de esos resúmenesDisposición adicional tercera, letra b), del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembreSe informa mensualmente, cualquiera que sea la forma de compensaciónLos representantes legales

La tercera fila es la que más se olvida, y es la más barata de cumplir: el resumen de horas no se queda en un cajón de la empresa, viaja con la nómina. La cuarta no está en el Estatuto, y por eso casi nunca se cita bien: está en el Real Decreto 1561/1995, sobre jornadas especiales de trabajo. Cuántas horas extra caben al año lo cuenta la guía del límite legal de las horas extra.

El borrador de 2026 mantiene los mismos cuatro años

Hay un proyecto de real decreto de registro horario digital que lleva desde septiembre de 2025 en tramitación y que no está aprobado ni publicado en el BOE. Cambiaría bastantes cosas —el soporte, la huella de cada modificación, el acceso remoto de la Inspección—, pero en el plazo de conservación no toca nada: el texto que salió a audiencia pública en octubre de 2025 mantiene los mismos cuatro años. El expediente entero está en la guía de qué hay aprobado de la reforma de 2026.

Es una buena noticia práctica. De todo lo que puede cambiar, este punto no va a cambiar, así que lo que montes hoy para guardar cuatro años te sirve igual con norma nueva y sin ella.

Cuatro años son muchas copias de seguridad

Esto no lo dice el Estatuto, pero conviene decirlo. Cuatro años de registro que se pierden no son un contratiempo informático: son quedarse sin poder demostrar las horas de nadie, en un terreno donde la carga de tener el documento es tuya. Un disco que falla, un ordenador robado o una carpeta compartida que alguien vacía producen exactamente el mismo resultado que no haber llevado nunca el registro.

Y una copia que nadie ha restaurado nunca no es una copia: es una carpeta con un nombre esperanzador. La única forma de saber que una copia sirve es recuperarla en otro sitio y comprobar que están todas las filas. Si guardas el registro en una hoja de cálculo, esa comprobación te toca a ti; en la guía de qué campos tiene que llevar la plantilla del registro de jornada están los otros sitios por donde se rompe.

Guardar cuatro años y proteger los datos son dos preguntas

Cuánto hay que guardar lo responde el 34.9: cuatro años. Cuánto se puede guardar, con qué base y qué pasa cuando ese plazo termina es una pregunta distinta, de protección de datos, y tiene su propia guía: la de control horario y protección de datos. Aquí no se entra, para no mezclar dos normas que responden a cosas distintas.

Y una obligación que viaja con el registro: quien teletrabaja se guarda igual, cuatro años, porque el 34.9 no distingue el sitio desde el que se ficha. Está en la guía del registro de jornada en teletrabajo.

Preguntas

Preguntas frecuentes

¿Cuántos años hay que guardar el registro de jornada?

Cuatro años. Lo dice el párrafo tercero del artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, en la misma frase que obliga a tenerlo a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

¿Desde cuándo se cuentan los cuatro años?

Desde cada registro, no desde que la persona deja la empresa ni desde el cierre del ejercicio. Cada día trabajado empieza a contar su propio plazo, así que un registro de marzo de 2023 sigue siendo exigible en marzo de 2027.

¿Hay que guardar el registro de alguien que ya no trabaja en la empresa?

Sí. El artículo 34.9 no pone ninguna excepción por baja, despido ni fin de contrato. Los cuatro años se cuentan desde cada registro y siguen corriendo aunque la relación laboral haya terminado antes.

¿Basta con tener el registro guardado en un disco?

No. El artículo 34.9 pide dos cosas distintas: conservar el registro cuatro años y tenerlo a disposición de la plantilla, de sus representantes y de la Inspección. Un disco duro en un cajón cumple lo primero y no cumple lo segundo.

¿El real decreto de 2026 cambia el plazo de conservación?

El borrador que salió a audiencia pública en octubre de 2025 mantiene los mismos cuatro años. No está aprobado ni publicado en el BOE, pero en este punto concreto no propone ningún cambio, así que el plazo es el mismo antes y después.

¿Cuánto se guarda el resumen de horas extraordinarias?

El artículo 35.5 del Estatuto no fija un plazo propio: su soporte es el mismo registro diario, con sus cuatro años. Lo que sí manda es entregar copia del resumen a la persona trabajadora en el recibo correspondiente, e informar mensualmente a los representantes legales de las horas extraordinarias realizadas, según la disposición adicional tercera, letra b), del Real Decreto 1561/1995.

Qué hace Ficheo con esto

Los cuatro años, en un sitio y con forma de enseñarlos

El registro vive en un sitio, no en cuarenta y ocho ficheros: sale en Tiempo › Registro como documento mensual por persona, con el origen de cada fichaje, y se descarga en CSV. Va en el plan Gratis, sin límite de plantilla, porque es una obligación legal.

Para la parte de «a disposición» hay un enlace de solo lectura para la Inspección, atado a un periodo, que caduca y se puede revocar. No cuelga de las rutas del panel, así que no hay ningún acceso de escritura al que llegue, y cada visita queda apuntada. Está todo en la página de informes y registro legal.

Que lo guardado siga diciendo lo mismo cuatro años después se apoya en dos piezas: el cierre del registro hasta una fecha, a partir de la cual ningún fichaje anterior se crea, cambia ni borra —reabrir exige motivo y queda escrito—, y el historial, que deja una fila con el antes, el después, quién y por qué en cada alta a mano, cada modificación y cada borrado, sin ningún camino para borrarlo.

De las copias: cada noche se vuelca la base y los archivos, se restaura el volcado en una base aparte y se cuentan las filas contra la base viva; si no cuadran, la copia queda apuntada como fallida. Se guardan catorce diarias y una por mes del último año.

1440 × 900 Captura de la pantalla de seguridad de la empresa, con el cierre del registro hasta una fecha y el enlace de solo lectura para la Inspección, mostrando su periodo y su fecha de caducidad. Interfaz sobre fondo blanco, sin nombres reales ni datos personales legibles. img/guia-conservar-panel.webp
El cierre por fecha y el enlace que caduca, en la misma pantalla.

Lo que sí

  • El registro del artículo 34.9, en el plan Gratis y sin límite de plantilla.
  • Enlace de solo lectura para la Inspección, atado a un periodo y revocable.
  • Copias nocturnas que se restauran y se cuentan contra la base viva.

Lo que no

  • No hay borrado automático de los fichajes al cumplir los cuatro años: lo que caduca se borra a mano.
  • Las copias viven hoy en el mismo disco que la base de datos. Está pendiente de decisión.
  • El registro mensual no lleva sello electrónico.
Esto informa, no asesora

Aquí se cuenta lo que dicen el Estatuto de los Trabajadores y las normas que se citan, con el artículo al lado para que puedas ir a leerlo. No es asesoramiento jurídico ni sustituye a un abogado ni a tu gestoría: tu convenio colectivo puede mejorar estos mínimos y tu caso puede tener detalles que cambien la respuesta.

Sigue leyendo

Qué es el registro de jornada

La obligación entera del artículo 34.9, con lo que hay que apuntar cada día.

Leer la guía

Control horario y protección de datos

Cuánto se puede guardar, con qué base, y qué dice la guía de la AEPD.

Leer la guía

Qué mira la Inspección de Trabajo

A quién hay que poder enseñar el registro, y en cuánto tiempo.

Leer la guía
Empieza hoy

Cuatro años de registro, guardados sin que tengas que acordarte

Das de alta a tu equipo en diez minutos y esta tarde ya está fichando.