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Fichar por otro compañero: qué riesgo tiene

Fichar por un compañero es una transgresión de la buena fe contractual, y los tribunales vienen admitiendo el despido disciplinario tanto de quien ficha como de quien se deja fichar. No es una travesura de oficina: es la única forma de fraude que ataca directamente al documento que prueba la jornada.

Con el artículo, no de memoria Actualizado a septiembre de 2026
1200 × 600 Tablet montada en un soporte junto a la puerta de una nave con dos personas de espaldas esperando su turno para fichar. Luz de entrada industrial, sin caras reconocibles, sin texto legible en la pantalla y sin logotipos. img/fichar-por-otro-companero-hero.webp
La guía

Qué consecuencias tiene

Fichar por otro encaja en el artículo 54.2.d del Estatuto de los Trabajadores: transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza, causa de despido disciplinario. Afecta a los dos, porque quien pide que le fichen participa igual, y no hace falta que la empresa demuestre un perjuicio económico concreto: lo que se rompe es la confianza en el registro.

La empresa, por su parte, tiene un problema añadido: si su registro admite que una persona fiche por otra, ese registro deja de ser fiable en general, no solo para ese caso.

Por qué ocurre

Casi nunca por picaresca planificada. Ocurre porque alguien llega tarde y un compañero «le hace el favor», o porque el sistema de fichaje es una tablet compartida en la entrada con una lista de nombres y basta con tocar el de otro.

Dicho de otra forma: la mayoría de los casos los facilita el propio sistema. Un fichaje que no identifica a quien lo hace es una invitación.

Qué sistemas lo permiten y cuáles no

La pregunta útil no es «¿es seguro?», sino «¿qué hace falta para fichar por otro?».

  • Lista de nombres en una tablet: basta con tocar otro nombre. Es el peor caso.
  • Tablet con PIN por persona: hace falta saber el PIN del compañero. Mejor, pero los PIN se comparten.
  • Tarjeta de proximidad: hace falta tener la tarjeta física. Se prestan.
  • Sesión propia en el móvil de cada uno: hace falta el teléfono desbloqueado del otro. Es la barrera más alta sin entrar en biometría.
  • Cartel con código QR: depende de qué identifique el código. Si identifica a la persona, es fotografiable y se acabó. Si identifica solo el sitio y quien ficha sigue siendo la sesión de cada uno, no aporta agujero.

Un detalle que decide: un código QR rotatorio, que cambia cada pocos segundos, impide además que alguien fiche desde casa con una foto del cartel que le pasó un compañero.

Y por qué la huella no es la solución

Porque desde la guía de la AEPD de noviembre de 2023 sobre tratamientos de control de presencia con biometría, usar huella o cara para fichar quedó prácticamente sin encaje: la Agencia considera que se trata de datos de categoría especial y que, con carácter general, no concurre ninguna de las excepciones del artículo 9.2 del RGPD que permitiría tratarlos para esta finalidad. El consentimiento del trabajador no vale como base, por el desequilibrio de la relación laboral.

Resolver un problema de fraude creando un problema de protección de datos no es resolverlo.

De un vistazo

La tabla que se imprime

Qué hace falta para fichar por otro, según el sistema.
SistemaQué hace falta para suplantarBarrera
Lista de nombres en tabletTocar otro nombreNinguna
PIN por personaSaber su PINBaja
Tarjeta de proximidadTener su tarjetaMedia
Sesión en el móvil propioSu teléfono desbloqueadoAlta
QR que identifica el sitioSu teléfono desbloqueado, y estar allíAlta
QR rotatorioEstar allí en ese momentoAlta
Esto no es asesoramiento jurídico

Es lo que dicen la norma y su artículo. Tu convenio puede mejorar varios de estos números, y para tu caso concreto pregunta a tu asesoría laboral.

Preguntas

Lo que se pregunta después de leer esto

¿Es causa de despido fichar por otro compañero?

Sí. Encaja en la transgresión de la buena fe contractual del artículo 54.2.d del Estatuto de los Trabajadores, y los tribunales vienen admitiendo el despido disciplinario tanto de quien ficha como de quien consiente que le fichen.

¿Puede la empresa usar huella dactilar para evitarlo?

Con carácter general, no. La guía de la AEPD de noviembre de 2023 considera los datos biométricos como categoría especial y entiende que para el control de presencia no concurre ninguna excepción del artículo 9.2 del RGPD; el consentimiento del trabajador no sirve como base por el desequilibrio de la relación laboral.

¿Un código QR impide fichar por otro?

Depende de qué identifique. Si el código identifica a la persona, basta con fotografiarlo. Si identifica solo el lugar y quien ficha sigue siendo la sesión de cada uno, no abre ningún agujero; y si además rota cada pocos segundos, impide fichar desde fuera con una foto.

¿Y si el fraude lo facilita el propio sistema de la empresa?

Sigue siendo una infracción de quien ficha por otro, pero la empresa tiene un problema añadido: un registro que permite la suplantación pierde fiabilidad en general, no solo en ese caso.

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