Tablet con PIN
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Fichar por un compañero es una transgresión de la buena fe contractual, y los tribunales vienen admitiendo el despido disciplinario tanto de quien ficha como de quien se deja fichar. No es una travesura de oficina: es la única forma de fraude que ataca directamente al documento que prueba la jornada.
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Fichar por otro encaja en el artículo 54.2.d del Estatuto de los Trabajadores: transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza, causa de despido disciplinario. Afecta a los dos, porque quien pide que le fichen participa igual, y no hace falta que la empresa demuestre un perjuicio económico concreto: lo que se rompe es la confianza en el registro.
La empresa, por su parte, tiene un problema añadido: si su registro admite que una persona fiche por otra, ese registro deja de ser fiable en general, no solo para ese caso.
Casi nunca por picaresca planificada. Ocurre porque alguien llega tarde y un compañero «le hace el favor», o porque el sistema de fichaje es una tablet compartida en la entrada con una lista de nombres y basta con tocar el de otro.
Dicho de otra forma: la mayoría de los casos los facilita el propio sistema. Un fichaje que no identifica a quien lo hace es una invitación.
La pregunta útil no es «¿es seguro?», sino «¿qué hace falta para fichar por otro?».
Un detalle que decide: un código QR rotatorio, que cambia cada pocos segundos, impide además que alguien fiche desde casa con una foto del cartel que le pasó un compañero.
Porque desde la guía de la AEPD de noviembre de 2023 sobre tratamientos de control de presencia con biometría, usar huella o cara para fichar quedó prácticamente sin encaje: la Agencia considera que se trata de datos de categoría especial y que, con carácter general, no concurre ninguna de las excepciones del artículo 9.2 del RGPD que permitiría tratarlos para esta finalidad. El consentimiento del trabajador no vale como base, por el desequilibrio de la relación laboral.
Resolver un problema de fraude creando un problema de protección de datos no es resolverlo.
| Sistema | Qué hace falta para suplantar | Barrera |
|---|---|---|
| Lista de nombres en tablet | Tocar otro nombre | Ninguna |
| PIN por persona | Saber su PIN | Baja |
| Tarjeta de proximidad | Tener su tarjeta | Media |
| Sesión en el móvil propio | Su teléfono desbloqueado | Alta |
| QR que identifica el sitio | Su teléfono desbloqueado, y estar allí | Alta |
| QR rotatorio | Estar allí en ese momento | Alta |
Es lo que dicen la norma y su artículo. Tu convenio puede mejorar varios de estos números, y para tu caso concreto pregunta a tu asesoría laboral.
Sí. Encaja en la transgresión de la buena fe contractual del artículo 54.2.d del Estatuto de los Trabajadores, y los tribunales vienen admitiendo el despido disciplinario tanto de quien ficha como de quien consiente que le fichen.
Con carácter general, no. La guía de la AEPD de noviembre de 2023 considera los datos biométricos como categoría especial y entiende que para el control de presencia no concurre ninguna excepción del artículo 9.2 del RGPD; el consentimiento del trabajador no sirve como base por el desequilibrio de la relación laboral.
Depende de qué identifique. Si el código identifica a la persona, basta con fotografiarlo. Si identifica solo el lugar y quien ficha sigue siendo la sesión de cada uno, no abre ningún agujero; y si además rota cada pocos segundos, impide fichar desde fuera con una foto.
Sigue siendo una infracción de quien ficha por otro, pero la empresa tiene un problema añadido: un registro que permite la suplantación pierde fiabilidad en general, no solo en ese caso.
Cómo funciona el modo kiosco y qué protege.
Huella, GPS y quién puede ver qué.
Las ocho, cada una con su letra pequeña.
Fichar, el registro de los cuatro años y la carpeta para la Inspección van a 0 €, con dos personas o con doscientas.