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Vacaciones proporcionales: cuántos días te corresponden

Si no has trabajado el año entero, las vacaciones se calculan en proporción al tiempo de alta. Son 2,5 días naturales por mes trabajado, y aquí está la tabla con los doce casos ya resueltos.

2,5 días naturales por mes art. 38.1 ET
1200 × 600 Calendario de pared de un año con varios días marcados a lápiz y un bolígrafo encima, sobre una mesa de despacho de madera clara. Luz natural lateral, sin caras, sin nombres legibles y sin logotipos. img/vacaciones-proporcionales-hero.webp
La cuenta

La regla, en una línea

El artículo 38.1 del Estatuto de los Trabajadores fija el mínimo en treinta días naturales al año. Repartido por meses, eso son 2,5 días naturales por mes trabajado. Si tu convenio cuenta en días laborables, el mínimo equivalente son veintidós, o sea 1,83 días laborables por mes.

Dos avisos que cambian el resultado:

  • Treinta días naturales no son treinta días de trabajo. Incluyen sábados y domingos. Por eso la mayoría de convenios traducen a veintidós laborables, que es aproximadamente lo mismo.
  • Tu convenio puede dar más, nunca menos (art. 3.3 ET). Y muchos dan más.

La tabla, mes a mes

Sobre el mínimo legal. Si tu convenio da más días, la proporción es la misma: días del convenio dividido entre doce, por los meses trabajados.

Días de vacaciones que corresponden según los meses trabajados, sobre el mínimo legal.
Meses trabajadosDías naturalesDías laborables
1 mes2,50 días1,83 días
2 meses5,00 días3,67 días
3 meses7,50 días5,50 días
4 meses10,00 días7,33 días
5 meses12,50 días9,17 días
6 meses15,00 días11,00 días
7 meses17,50 días12,83 días
8 meses20,00 días14,67 días
9 meses22,50 días16,50 días
10 meses25,00 días18,33 días
11 meses27,50 días20,17 días
12 meses30,00 días22,00 días

Los cuatro casos que se preguntan siempre

  1. Entro en septiembre. Trabajas cuatro meses ese año: te corresponden 10 días naturales, o 7,33 laborables.
  2. Me voy en junio. Has trabajado seis meses: 15 días naturales. Los que no hayas disfrutado se te pagan en el finiquito.
  3. Llevo el año entero pero he estado de baja tres meses. La incapacidad temporal no descuenta vacaciones: el derecho se sigue generando durante la baja. Este es el error más caro de la lista.
  4. He estado en excedencia. La excedencia voluntaria sí interrumpe la generación, porque el contrato queda suspendido sin derecho a reserva retribuida.

Y el mes incompleto: la práctica habitual es prorratear por días, aunque muchos convenios redondean al alza. Mira el tuyo antes de discutirlo.

Cuándo se pagan en vez de disfrutarse

La regla general del artículo 38.1 es que las vacaciones no son sustituibles por compensación económica. La excepción es el fin del contrato: si se acaba antes de haberlas disfrutado, se abonan en el finiquito.

Y si no se han podido disfrutar por una baja médica, el artículo 38.3 permite disfrutarlas al terminar la incapacidad aunque haya acabado el año natural, con un límite de dieciocho meses desde el final del año en que se generaron.

Esto no es asesoramiento jurídico

Es el mínimo legal y su artículo. Tu convenio puede mejorarlo y suele hacerlo; para tu caso, pregunta a tu asesoría laboral.

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