Si alguien no ficha
De quién es la obligación y qué se puede hacer.
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La ley
El día a día
La gente se olvida de fichar. Eso no es un fallo del sistema, es lo normal, y un registro que no permite corregir obliga a llevar un apaño en papel al lado. El problema no es corregir: es corregir sin que quede constancia.
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Un fichaje se puede corregir, y tiene que quedar escrito quién lo cambió, cuándo y qué había antes. Esas dos frases van juntas. La primera sola convierte el registro en un documento sin valor probatorio; la segunda sola lo convierte en un documento inútil, porque la realidad tiene olvidos.
Conviene desconfiar de quien vende un registro «inalterable» a secas. O no deja corregir un olvido —y entonces el registro no refleja la jornada real, que es justo lo que la norma pide— o sí deja y no lo está contando.
Lo sano es que la persona pida la corrección y que la empresa la apruebe. Así la modificación tiene dos firmas: quien dice que ese día salió a las 18:30 y quien lo acepta. Un cambio hecho solo por la empresa, sin que la persona se entere, es exactamente el que se discute después.
Y si se rechaza, hay que decir por qué. Un «denegado» sin motivo no cierra nada: la conversación se traslada a otro sitio, normalmente peor.
Cuando la empresa cierra el periodo. Hasta ese momento se corrigen olvidos; a partir de ahí, el mes queda fijado y ya no se edita. Eso es lo que hace que el registro entregado a la Inspección o a la representación legal sea el mismo que se firmó, y no una versión posterior.
Cerrar tarde tiene un coste: cuanto más tiempo pasa, menos se acuerda nadie de qué pasó ese martes. Cerrar pronto tiene otro: si aparece una corrección legítima después, hay que reabrir. Un plazo razonable es cerrar el mes cuando se cierra la nómina.
Avisando el mismo día, y avisando a la persona antes que al jefe. Un aviso que llega directamente al responsable convierte un despiste en un conflicto; uno que llega a quien se olvidó, con el día y el enlace para arreglarlo, lo resuelve sin que nadie más se entere.
La otra mitad se evita quitando fricción: si fichar cuesta cuatro toques y una contraseña, la gente se olvida más.
| Dato | Por qué hace falta |
|---|---|
| Qué había antes | Sin el valor anterior, no se puede saber qué se cambió |
| Qué se puso | El valor nuevo, que es el que va a contar |
| Quién lo cambió | Una corrección sin autor no la responde nadie |
| Cuándo se cambió | Distingue una corrección del día siguiente de una de tres meses después |
| Quién lo pidió | Es lo que convierte el cambio en acordado y no en impuesto |
Es lo que dicen la norma y su artículo. Tu convenio puede mejorar varios de estos números, y para tu caso concreto pregunta a tu asesoría laboral.
Sí, y debe poder hacerse: el registro tiene que reflejar la jornada real. Lo que hace falta es que quede constancia de quién lo cambió, cuándo y qué había antes.
Sí, siempre que las modificaciones queden trazadas. Un registro que se reescribe hacia atrás sin dejar rastro es el que pierde valor probatorio.
Lo recomendable es que la pida la persona afectada y la apruebe la empresa, para que el cambio tenga dos partes y no sea una modificación unilateral.
Cuando la empresa cierra el periodo. A partir de ahí el mes queda fijado, y ese es el documento que se entrega a la Inspección o a la representación legal.
De quién es la obligación y qué se puede hacer.
Cómo se cierra y cómo se firma el mes.
Qué mira exactamente.
Fichar, el registro de los cuatro años y la carpeta para la Inspección van a 0 €, con dos personas o con doscientas.